Normativa Legal

 
6. ESTUDIO NORMATIVO
6.1. Las normas que sirven de fundamentación legal al proyecto se especifican en lo siguiente:
Bases Legales
 
La presente propuesta, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), la Ley Orgánica de Educación (2009), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000), Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2018 – 2020,  la Resolución N° DM/058 y el Documento general de sistematización de las propuestas pedagógicas y curriculares surgidas en el debate, discusión y orientaciones fundamentales: PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN MEDIA (2016).
 
Primeramente, en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece de forma directa que la refundación de la República estará basado en los valores como
 
 
...la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna (p.s/n).
 
 
De acuerdo al fragmento anteriormente expuesto, se puede denotar que durante la ejecución del presente proyecto se puede afianzar dichos valores humanos en las personas que intervendrán de manera directa como promotores (particularmente en los estudiantes de 5to año) y en aquellos que serán beneficiarios del mismo (estudiantes de 6to grado de las escuelas básicas intervenidas), ya que se pretende ejecutar acciones integradoras donde se vincule lo recreativo, lo cultural y lo pedagógico basado en experiencias colaborativas y cooperativas, basadas en un proceso de formación y capacitación donde se integrarán a los estudiantes del liceo, con los docentes de las escuelas; garantizándose así el artículo 104, el cual expresa que la “educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica” (p.s/n).
 
Por otra parte, la misma Constitución manifiesta de manera clara en sus artículos 102, 103 y 107 el derecho que todos tienen a la educación,  al respecto haciendo una Conceptualización del Estado Docente expresado en los artículos anteriores, el fin último de la educación es la formación de un ciudadano fundamentado en cinco grades ejes de desarrollo: (1).- Referido al acceso a una educación integral de calidad, con igualdad de condiciones y oportunidades que los demás miembros de la sociedad; (2).- Debe ser de carácter permanente, gratuito y obligatorio; (3).- Con un incremento de los niveles de equidad social e igualdad de valoración; (4).- El fortalecimiento integral del niño, niña y adolescente y el ejercicio directo de la democracia y (5).- Promover la educación ambiental con la finalidad de conservar la vida en el planeta.
 
Por su parte, el Artículo 132, manifiesta que:
 
 
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
 
 
En este sentido, el constituyentita quiso decir,  que todas las personas (naturales o jurídicas) tienen derecho de participar de manera solidaria, voluntaria en la vida política, civil y comunitaria del país con las finalidad de promover y defender los derechos universales de la humanidad; haciendo énfasis en las responsabilidades sociales de participación comunitaria para resolver sus problemas o situaciones de carácter social, político, ambiental, de seguridad, otros, de forma colectiva y  en función de la paz social y la convivencia.
 
Por otra parte, en la Ley Orgánica de Educación (2009), en el artículo 14señala:
 
 
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua c interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes…
 
 
Conforme al artículo anterior, se puede evidenciar que el proyecto titulado Acciones de investigación para promover cambios en las teorías subjetivas de los miembros de la comunidad del Liceo Bolivariano “Manuel Palacio Fajardo”, en su propuesta y plan operativo; abarcará todos los aspectos anteriormente señalados; en virtud de que los estudiantes de 5to año estarán siendo formados no sólo en aspectos de carácter técnico, sino en lo pedagógico, en lo vocacional y profesional, sino también en lo humano, ya que estarán aprendiendo un conjunto de herramientas y estrategias que podrá ser usado para toda la vida. Además, podrán afianzar e inclusive descubrir un conjunto de talentos humanos que servirán para fortalecer sus personalidades, sus caracteres y temperamentos como sujetos individuales activos que son influenciados o que ellos pueden influenciar de su entorno inmediato, aprendiendo aprovechar las fortalezas y las oportunidades que le ofrece el mismo entorno.
 
Por otra parte, la misma ley en el Artículo 6, numeral 3, al referirse a la Planificación, ejecución, coordinación política y programas, en el literal C. establece:
 
 
Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
 
 
El presente proyecto, permitirá demostrar el artículo anteriormente expuesto, ya que las instituciones educativas son órganos vivos donde a través de sus actores directos puede modificarse la forma en que se conciben los procesos de carácter técnico, administrativo y pedagógico a vincularse con aspectos de carácter Socio Comunitario, Socio Productivos, ambientales, tecnológicos, otros; que muchas veces no han sido internalizados por los miembros de la comunidad educativa, desaprovechando todas las fortalezas y oportunidades para lograr los objetivos establecidos en los diversos planes, programas y proyectos en materia de políticas públicas y los de carácter social.
 
Por otra parte, el Artículo 62 señala que:
 
 
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
 
 
Basado en el artículo anterior, se toma como fundamentación en este proyecto porque se promulga la participación protagónica del pueblo para su desarrollo social tanto individual como colectivo en armonía con el contexto. Aspecto que pasa a ser muy relevante, ya que resalta la importancia de la participación protagónica del colectivo (comunidad educativa, comunidad en general y actores vivos de la sociedad) para participar activamente en la solución de los problemas sociales.
 
Complementado los aspectos legales del presente proyecto, debe recordarse que el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000), establece en el artículo 6, numeral 2; al referirse a los deberes del personal docente establece que:
 
 
Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes (p.s/n).
 
 
Por su parte el numeral 6, señala que debe “Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje” (p.s/n). Por lo que en concordancia con el numeral 9, señala que debe “contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja” (p.s/n).  Además. en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (ob.cit.), en el artículo 7 al referirse a otros derechos que posee del personal docente, estipula en el numeral 6 que puede “participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión” (p.s/n).
 
De acuerdo a la norma legal anteriormente señalada, se considera oportuno el presente proyecto porque durante su ejecución se logrará cumplir a cabalidad el articulado anteriormente descrito; donde los docentes participantes del proyecto, sea porque se involucren en colaborar para la ejecución del mismo desde el liceo, o porque sean los beneficiarios, se promoverá una sinergia para alcanzar los objetivos educativos.
 
En este mismo orden de ideas, por medio de la implementación del este proyecto, se estará dando cumplimiento al artículo 32-A de la Ley de Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), el cual señala “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.” (p. 9). Además, se estaría cumpliendo el artículo 53, parágrafo primero de esta misma ley el cual señala “El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad...” (p. 14).
 
Posteriormente, en el artículo 55 que establecer los derechos de participar en el proceso de educación se puntualiza “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo” (p. 14) y en el artículo 56, manifiesta:
 
 
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad (p.14).
 
 
Con los artículos anteriormente citados, es importante extraer como análisis de la misma que al buscar nuevas herramientas pedagógicas que permitan garantizar una óptima y asertiva praxis educativa, permitirá a los niños, niñas y adolescentes obtener una educación integral centrada en los valores, la libertad y la igualdad, entre otros elementos más como por ejemplo, que los estudiantes de 5to año tendrán la oportunidad de ser incorporados en dicho proyecto como promotores, embajadores y protagonistas directos sobre los cuales se espera reforzar a través de los diversos talleres, jornadas y seminarios principios y valores humanos; así como hacer descubrir en ellos o fortalecer sus talentos, habilidades y destrezas en lo vocacional y profesional, con la finalidad de que como seres integrales sean capaces de abordar de forma activa, pensada y con convicción de transformación las diversas situaciones o dinámicas que se presentan en su entorno familiar y comunitario  de manera coherente, congruente y consecuente.
 
Adicionalmente, esta propuesta se fundamenta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que en el artículo 63 expresa:
 
 
El desarrollo del personal se logrará mediante su formación y capacitación y comprende el mejora miento técnico, profesional y moral de los funcionarios o funcionarias públicos; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se adapte a los cambios culturales y de las organizaciones, y progresar en la carrera como funcionario o funcionaria público (p. 15).
 
 
Si observamos el contenido del artículo anteriormente señalado, se establece que el Estado y sus diversas organizaciones que lo comprenden, deben buscar que los funcionarios y funcionarias públicos reciban jornadas de capacitación para el mejoramiento profesional; es decir, que el legislador da a entender que deben existir espacios que permitan la profesionalización y mejoramiento técnico, administrativo o pedagógico con el fin de que las funciones que desempeñan los mismos se haga de la manera más correcta y acertada posible; considerando y velando por las características propias de las actividades que se desarrollan en las diversas organizaciones, en el cual los diversos funcionarios y funcionarias deben asistir y cumplir a cabalidad el tiempo y en los espacios destinados para tal capacitación.
 
6.2. Entre otras leyes y normativas sub legales que fundamentan el proyecto se destacan:  
De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6 de la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2018 – 2020, el cual se titula Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los fines de la educación, en la misma se establece la responsabilidad y corresponsabilidad de todo el personal que labora en las instituciones educativas para promover y crear acciones que garanticen que todo acto educativo sea capaz de garantizar lo establecido en materia educativa a nivel constitucional y legal. Además, se reafirma que más allá de los elementos de carácter administrativos, técnicos, pedagógicos y sociales basados en un clima organizacional de inclusión, solidaridad, respeto, comunicación, participación activa y protagónica, entre otros, llama también a la integración al trabajo voluntario y a la toma de conciencia. Aspectos, muy necesarios para alcanzar los objetivos o propósitos establecidos en el presente proyecto.
 
Por otra parte, se encuentra la Resolución N° DM/058 como la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo; la cual es una instancia ejecutiva que se organiza en cada plantel educativo que tiene un carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainslitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Siendo concebida como un conjunto de colectivos sociales (donde participan todos los actores del hecho educativo) que tiene como función regular la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina bolivariana dentro de cada escuela. Por lo que es necesario vincularlos, para promover su participación activa y protagónica en aras de alcanzar la formación integral de estudiantes, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
 
Por último, se puede hacer mención del  Documento general de sistematización de las propuestas pedagógicas y curriculares surgidas en el debate y discusión y orientaciones fundamentales: PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN MEDIA (2016), afirmándose que es el documento oficial establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación según (DM/N° 0143, del despacho del ministro, avalado por la G.O. N° 41.044, de fecha 2 de diciembre de 2016), el cual orienta los planes, programas, proyectos, propósitos, conceptos y enfoques del subsistema de educación media general como política pública en materia educativa.
 
Está basada en la filosofía de la participación protagónica de TODOS los actores educativos (profesores, estudiantes, familias, trabajadores y trabajadoras de la institución y comunidades) a través de un proceso continuo, metodológico, intencionado y sistemático de planificación, organización, revisión y sistematización permanente; cuyo componente fundamental, es que los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se ejecuten en cada área del conocimiento, se realicen de forma tal que sean ricos en actividades pedagógicas efectivas, pertinentes, influyentes, reflexivas, incluyente, solidarias, estimulantes y prácticas a través de la aplicación de la inter y la transdisciplinariedad para conseguir el desarrollo de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía protagónica, crítica, informada, comprometida con los valores de justicia, libertad, igualdad, solidaridad, capaz de asegurar la soberanía efectiva del pueblo.
 
Se puede manifestar, que desde éste último documento descrito por su carácter flexible hacia las necesidades propias de cada institución educativa a través de los Grupos de Interés (Grupos Estables / Grupos de Creación, Recreación y Producción), en el Liceo Bolivariano “Manuel Palacio Fajardo” se dio apertura a un Área de Formación denominado “SEMINARIO DE PROYECTOS INVESTIGATIVOS” los cuales está dirigido a formar a los estudiantes de 4to y 5to año en competencias investigativas sin limitaciones de áreas y líneas de investigación; ya que cada estudiante de forma individual o colectiva manifiesta con lo que desea trabajar. 
LA HORA
 
Equipo Institucional UPEL-IMPM
 
UPEL-IMPM, Núcleo Académico Barinas

Dra. Magdalena Parrillo
(Coord. Núcleo y Tutora)

Dra. Carmen C. López
(Coord. de Posgrado)

Dr. Enriquez Álvarez
(Coord. Línea de Investigación)

Sin su apoyo, nada de ésto sería posible.
Apoyo Institucional
 
UNA, Barinas
Dra. Franahid Da´Silva

UNELLEZ, VPDS. Barinas.
MSc. Juan Jeréz

E.B. "Rafael I. Mendoza Rubio"
Profesora Dory Rojas

Zona Educativa Barinas (ZEB)
Coord. Equipo SENIFA

Federación de Recreadores del Estado Barinas.

Bettel III Ministerios
Pastor Freddy Marcano y Beatriz de Marcano
Apoyo Circuital
 
Escuela B. "Rafael I. Mendoza Rubio"

Escuela B. Bolivariana "Barinas"

Escuela B. "Nicandro A. Angulo"

Escuela B "Don Lino Jiménez"

Agradecimiento a sus maestras y profesores. En especial a sus niños y niñas.
Apoyo Comunitario
 
Consejo Comunal "Nombre....."

UBCh "Nombre...."
Sergio Bonilla
Keyla Vega
Violeta ...
 
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